martes

26 de agosto Paro Nacional de ATE

El Consejo Directivo Nacional comunica que el día 26 de agosto del corriente año realizara un paro de actividades por 24 horas en todo el ámbito de la Republica Argentina.
Reclamamos mas coparticipación a las provincias y Municipios de la recaudación impositiva del País, Incorporación a los trabajadores Provinciales y Municipales en la Ley del Salario Mínimo Vital y Móvil y por la creación de un Fondo Federal del Salario que garantice estas premisas y una base salarial para todos los estatales.
La situación que padecen los trabajadores del Estado Nacional, Provincial y Municipal por causa de las políticas de ajuste que se implementan de manos de los distintos Gobiernos nos lleva a coordinar una acción nacional de todos los trabajadores del Estado.
El Estado Nacional ha transferido durante la década de los noventa los servicios públicos que tenia en su orbita, una parte en el proceso privatizador y otro tanto transferidos a los Estados Provinciales y estos a su vez en muchos casos a los municipios.
Los recursos económicos que provienen de los impuestos en el mismo tiempo se han ido concentrando en las arcas nacionales. O sea que las provincias y municipios tienen más servicios a su cargo y menos ingresos.
La coparticipación Federal de Impuestos esta totalmente invertida de cada peso que se recauda en el país, solo 25 centavos se transfieren a provincias y municipios. La Masa de asalariados es totalmente opuesta al criterio de distribución de los recursos, mientras el Estado Nacional tiene poco mas de 300 mil asalariados en las provincias y Municipios el número ronda los tres millones y medio. Esta distribución acentúa la pobreza de los trabajadores provinciales y municipales y por supuesto la calidad de los servicios a su cargo.
La Salud, la Educación, la Seguridad, los servicios de Agua, Luz, la asistencia social y demás servicios comunales de los Argentinos dependen de los estados provinciales y municipales totalmente desfinanciados, aquí esta la razón fundamental de la pésima calidad de los mismos, que si no contaran con el esfuerzo de la gente que trabaja ahí, serian inexistentes. Esta destrucción de los impuestos se llevo a cavo con la complacencia de los señores legisladores nacionales y los gobernadores que fueron cediendo ante el Gobierno Nacional los derechos de las Provincias y Los Municipios.
La Presidenta saludo el establecimiento de los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil (escasos) lo que no dijo es que millones de trabajadores argentinos por solo ser dependientes de las Provincias y Municipios ni siquiera esa pobre garantía tendrían. Por esto ATE el día 26 de agosto llevara un Paro Nacional y nuestra organización acampara durante un día frente a las casas de Gobierno de cada provincia y de cada municipio, reclamando Mas Coparticipación a las provincias y Municipios de la recaudación impositiva del País, Incorporación a los trabajadores Provinciales y Municipales en la Ley del Salario Mínimo Vital y Móvil y por la creación de un Fondo Federal del Salario que garantice estas premisas y una base salarial para todos los estatales.

DECRETO QUE HOMOLOGA EL AUMENTO DE 15% PARA LAS CARRERAS DEL INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL DE APOYO DEL CONICET.
( 8 % A PARTIR DE JUNIO Y 7 % A PARTIR DE AGOSTO, SOBRE EL BASICO DE CADA CATEGORIA)

Decreto 757/2009

Homológase un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009.
Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.024/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (Decreto Nº 630/94); de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73); del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA; de la COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS; de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185. Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2009 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de mayo de 2009, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 29 de mayo de 2009 y Anexos será a partir del 1º de junio de 2009 y del 1º de agosto de 2009, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.