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DECRETO QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL 15 % A LAS CARRERAS DEL INVESTIGADOR Y DEL PERSONAL DE APOYO DEL CONICET

Decreto 2356/2008
Bs. As., 30/12/2008

VISTO los Expedientes Nº 426/07 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y 1585/08 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y,
CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que es menester redefinir la política salarial vigente para los miembros de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en el marco del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", a través de la reasignación de recursos, a fin de revitalizar el sistema científico- tecnológico nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA" constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1,
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Increméntanse las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET en un QUINCE POR CIENTO (15%).
Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) - organismo descentralizado - dependiente de la Jurisdicción 71, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2008.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — José L. S. Barañao. — Carlos R. Fernández.