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lunes
DECRETO QUE ESTABLECE EL 16.5 % A LAS CARRERAS Y BECARIOS DEL CONICET
EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Decreto 997/2007
Homológanse un Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, de fecha 28 de mayo de 2007.
Bs. As., 25/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.224.828/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) (Ley Nº 20.464), sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares, y permanentes del personal comprendido en el escalafón del Organismo citado, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007 de la precitada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado, las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 28 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 28 de mayo de 2007 y Anexos, será a partir del 1° de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2007 con el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, suscriben en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.
Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Acta de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), comprendido en el Estatuto aprobado por Ley Nº 20.464 y en el escalafón establecido por Decreto Nº 1572/76, modificatorios y complementarios; en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
VISTO el Expediente Nº 1.224.828/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y el Acta Acuerdo del 28 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) (Ley Nº 20.464), sectorial incluida en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuya Comisión Negociadora no ha sido constituida a la fecha de la concertación.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares, y permanentes del personal comprendido en el escalafón del Organismo citado, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007 de la precitada Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado, las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2007 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológanse el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 28 de mayo de 2007, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta del 28 de mayo de 2007 y Anexos, será a partir del 1° de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de mayo de 2007 con el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional y el Lic. Eduardo BERMUDEZ, suscriben en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y Estela FERRAZZANO, y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.
Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del Acta de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), comprendido en el Estatuto aprobado por Ley Nº 20.464 y en el escalafón establecido por Decreto Nº 1572/76, modificatorios y complementarios; en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo Básico del personal del CONICET, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
Acta 28/05/07
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/07
(En pesos)
CATEGORIA SUELDO BASICO
INVESTIGADOR SUPERIOR 831
INVESTIGADOR PRINCIPAL 748
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 670
INVESTIGADOR ADJUNTO 587
INVESTIGADOR ASISTENTE 503
PROFESIONAL PRINCIPAL 545
PROFESIONAL ADJUNTO 461
PROFESIONAL ASISTENTE 377
TECNICO PRINCIPAL 420
TECNICO ASOCIADO 377
TECNICO ASISTENTE 334
TECNICO AUXILIAR 310
ARTESANO PRINCIPAL 318
ARTESANO ASOCIADO 303
ARTESANO AYUDANTE 285
ARTESANO APRENDIZ 267
Acta 28/05/07
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/07
(En pesos)
CATEGORIA SUELDO BASICO
INVESTIGADOR SUPERIOR 831
INVESTIGADOR PRINCIPAL 748
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 670
INVESTIGADOR ADJUNTO 587
INVESTIGADOR ASISTENTE 503
PROFESIONAL PRINCIPAL 545
PROFESIONAL ADJUNTO 461
PROFESIONAL ASISTENTE 377
TECNICO PRINCIPAL 420
TECNICO ASOCIADO 377
TECNICO ASISTENTE 334
TECNICO AUXILIAR 310
ARTESANO PRINCIPAL 318
ARTESANO ASOCIADO 303
ARTESANO AYUDANTE 285
ARTESANO APRENDIZ 267
ANEXO II
Acta 28/05/07
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/07
(En pesos)
CATEGORIA SUELDO BASICO
INVESTIGADOR SUPERIOR 885
INVESTIGADOR PRINCIPAL 797
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 714
INVESTIGADOR ADJUNTO 626
INVESTIGADOR ASISTENTE 536
PROFESIONAL PRINCIPAL 580
PROFESIONAL ADJUNTO 491
PROFESIONAL ASISTENTE 402
TECNICO PRINCIPAL 448
TECNICO ASOCIADO 402
TECNICO ASISTENTE 356
TECNICO AUXILIAR 330
ARTESANO PRINCIPAL 339
ARTESANO ASOCIADO 323
ARTESANO AYUDANTE 304
ARTESANO APRENDIZ 285
Acta 28/05/07
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/07
(En pesos)
CATEGORIA SUELDO BASICO
INVESTIGADOR SUPERIOR 885
INVESTIGADOR PRINCIPAL 797
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 714
INVESTIGADOR ADJUNTO 626
INVESTIGADOR ASISTENTE 536
PROFESIONAL PRINCIPAL 580
PROFESIONAL ADJUNTO 491
PROFESIONAL ASISTENTE 402
TECNICO PRINCIPAL 448
TECNICO ASOCIADO 402
TECNICO ASISTENTE 356
TECNICO AUXILIAR 330
ARTESANO PRINCIPAL 339
ARTESANO ASOCIADO 323
ARTESANO AYUDANTE 304
ARTESANO APRENDIZ 285
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