miércoles

Coparticipación Federal
ATE presentó una nota al Jefe de Ministros de la Nación

La semana pasada el Consejo Directivo Nacional de ATE presentó al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, la problemática “de urgente resolución y que afectan a los trabajadores estatales nacionales, provinciales y municipales que se nuclean en nuestra organización”. A continuación reproducimos los reclamos presentados ante las autoridades del gobierno nacional.*
En el ámbito Provincial y Municipal, no escapa a usted la situación económica que padecen los estados provinciales y por ende los municipales de nuestro país. Más de tres millones y medio de salario se deben abonar cada mes en estas jurisdicciones, los bajos niveles de coparticipación federal de impuestos y las políticas erráticas de recaudación de impuestos provinciales y locales dan como resultado una situación salarial pésima.
Hoy cientos de miles de trabajadores estatales están por debajo del salario mínimo vital y móvil. Es necesario, a nuestro entender, crear los fondos necesarios para asistir a los estados y garantizar un piso salarial que no sea inferior al Mínimo Vital y Móvil.-
Particularmente queremos informarle la situación altamente preocupante que esta ocurriendo en las Provincias de Chaco y Tucumán, donde la persecución y represión a los dirigentes de ATE y la CTA se torna cada día más peligrosa para la seguridad personal de nuestros compañeros, adjuntamos informe al respecto y solicitamos su urgente intervención en el tema. En el ámbito de los trabajadores del Estado Nacional la situación es la siguiente:
1) A partir de la negativa, por vía de los hechos, del Estado empleador de dar apertura a diversas unidades de negociación convencional, nuestra organización logró fallos favorables en la Justicia en diferentes grados de avance, sobresaliendo la causa de los Trabajadores Civiles de Fuerzas Armadas, donde la justicia se pronunció intimando al Estado empleador a convocar a negociar el correspondiente convenio colectivo a través de un fallo firme de la Cámara del Trabajo. Debido a la falta de cumplimiento por parte de la representación estatal de dicha sentencia nuestra organización se ve obligada a solicitar una multa por tal incumplimiento, siendo que además debemos dejar sentado y denunciar tamaña falta por parte del Estado Argentino en los foros correspondientes. Igual suerte corre para otras unidades negóciales como Personal de Fabricaciones Militares, Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Personal de SENASA, a modo de ejemplo entre otros. Por lo que creemos necesario, antes de exigir la condena en términos pecuniarios contra el Estado Nacional a través de la fijación de astreintes una directa intervención del Jefe de Gabinete de Ministros, con el objeto de subsanar tamaña irregularidad, en su condición de responsable de la Administración Pública Nacional tal cual lo establece el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
2) De igual manera la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del “Fallo Madorrán” ha establecido criterios con relación a la estabilidad del empleado público de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que es necesario adaptar el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/06 a dicha doctrina de la Corte, a través de la modificación de una cantidad de artículos. Nuestra organización realizó varias presentaciones en tal sentido frente a la representación paritaria del Estado empleador y frente a la Autoridad de Aplicación, no teniendo hasta la fecha respuesta alguna. Siendo que además la Unión Personal Civil de la Nación efectuara por su parte una presentación en igual sentido, por lo que dicha coincidencia de pareceres constituye una voluntad unificada de parte, lo que obliga a la representación estatal a tener que renegociar los artículos en cuestión y otros temas de actualización del Convenio. Dado el tiempo transcurrido sin recibir respuesta ninguna solicitamos la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros para que instruya a los paritarios del Estado para actuar en consonancia con lo establecido por la Corte Suprema, siendo que de no ser así algunos de los artículos del Convenio para la Administración Pública estarían incurriendo en inconstitucionalidades manifiestas, con el agravante que significa que el Poder Ejecutivo este ignorando un pronunciamiento del órgano máximo del Poder Judicial.
3) De igual manera, y a fin de establecer reales proporcionalidades en la representación gremial y en la voluntad que las mismas expresan a la hora de la negociación colectiva, creemos pertinente que el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros evalúe instruir al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que la Presidencia de la Comisión Negociadora Central en su condición de Autoridad de Aplicación del Convenio Colectivo regido por el Decreto 214/06 lleve adelante las acciones necesarias para cotejar los niveles de representación de cada una de las organizaciones sindicales signatarias, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° de la Ley 24185. Siendo que el último cotejo en tal sentido es de 1998, es decir con más de una década de evolución sin que esto haya sido atendido por la cartera encargada de las relaciones laborales con las posibles distorsiones que esto puede llegar a provocar en lo que hace a la voluntad de la parte sindical y las aspiraciones de los trabajadores representados a través de ella.
4) Es necesario establecer los mecanismos para otorgar adicionales al personal contratado que ejerce funciones de tipo permanente tal cual lo establecido por el artículo 9 de la Ley 25164, reglamentada por Decreto1421/02, sobre todo en lo atinente a la percepción del título habilitante para la profesión que ejerce al servicio del Estado nacional, o el cobro del suplemento por zona relacionado con el lugar geográfico donde se ejerce habitualmente la función ya que los costos de vida allí mensurados son independientes de la condición contractual del trabajador.
5) Teniendo en cuenta los compromisos firmados en varias actas paritarias con relación a la cobertura de vacantes, ligado a regularizar la situación que de hecho se da con miles de trabajadores que ejercen funciones de planta permanente desde la modalidad de contratados por Ley Marco, creemos necesario dar comienzo a un proceso donde a la Jefatura de Gabinete de Ministros le toca desarrollar un papel central tanto en la formulación de los sistemas de selección que se perfilen para garantizar la regularización del empleo dando prioridad a quienes vienen desarrollando dichas tareas a través de modalidades contractuales –ajenas a ser modificadas por voluntad del contratado, quien mantiene una relación de extrema inferioridad frente a la voluntad del Estado en su calidad de empleador- establecidas por el Estado, a través de comprometer créditos fiscales del período presupuestario en marcha, a lo que debe agregarse la creación de los cargos a través de los Presupuestos a aprobarse para los próximos períodos fiscales, los cuales deben contemplar la cantidad y ubicación de los cargos a cubrir en relación con la identificación de los puestos de trabajo permanentes ocupados por personal contratado.
Todo esto precisa de una muy fuerte decisión política dentro de las incumbencias directas del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, en relación al tipo de Estado y a las misiones y funciones que en el mismo se contemplen, para alejarlo de las nefastas políticas neoliberales que generaron todas las modalidades precarias de contratación existentes en el ámbito público nacional, que son las que hoy necesariamente deben ser subsanadas incluyéndolas dentro de lo regido por la Ley Marco de Empleo Público y lo tutelado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
6) Conflicto Correo Argentino, sesenta trabajadores se encuentran despedidos por actividad sindical , solicitamos su intervención frente al Ministerio de Trabajo para solucionar este conflicto a la brevedad, adjuntamos copia de uno de los telegramas de despido donde las autoridades invocan la causa sindical para el despido.

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