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Un fallo determinó que todas las enfermedades laborales son indemnizables

La Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que limitaba los casos que deben afrontar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La sentencia favorece a un obrero de una empresa textil.
En un fallo trascendente, la Corte Suprema bonaerense amplió el límite de las enfermedades laborales que deben ser indemnizadas. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que restringe, a un listado cerrado, las afecciones que se deben contemplar. La Corte falló de esa manera a raíz del caso de un operario del rubro textil de la empresa DuPont Argentina que, como consecuencia de sus tareas sufrió diversos problemas de salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), los que le provocaron una incapacidad total del 90,8%. El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma.
Por eso, la Corte lo declaró inconstitucional. En el voto de la jueza Hilda Kogan al que adhirieron Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, se sostiene que esa norma implica una "restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional". Hasta ahora, en la mayoría de los fallos, la responsabilidad de indemnizar recaía sobre el empleador, liberando a las ART. Sin embargo, a partir de la sentencia de la Corte, en la Provincia de Buenos Aires los trabajadores que sufran accidentes y enfermedades (incluidas o no en el listado) tendrán, al menos, la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mas allá de poder reclamar al empleador el pago de la diferencia hasta obtener una indemnización razonable.
Proyecto de la CTA
La Central de Trabajadores de la Argentina viene bregando por la sanción de una nueva Ley de Riesgos del Trabajo que erradique del sistema a las ART, tal cual aconteció con las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en el régimen de Previsión Social. Al respecto, cabe consignar que la CTA presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación el 5 de septiembre de 2006. La iniciativa legislativa hace centro en la prevención a diferencia de la ley vigente que privilegia el tema del riesgo. Lo que se plantea, es una ley que abarque todo el empleo donde la relación de trabajo se de. Así la ley se extendería al empleo cualquiera fuera su característica, ámbito público, cooperativas o monotributistas entre otras. Crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral y la Oficina Nacional de Seguridad y Salud Laboral para formular y desarrollar políticas de prevención y salud en el ámbito del trabajo. La información y la capacitación de los trabajadores debe estar a cargo del empleador y con carácter obligatorio. La iniciativa postula que los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y control de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. A los efectos de ser delegado de prevención no se exigirán afiliación sindical ni antigüedad mínima en el empleo. Estos serán designados por voto directo y secreto de los trabajadores de la empresa con arreglo a una escala que contempla 1 Delegado de Prevención cuando el establecimiento tenga entre 10 y 50 trabajadores hasta 8 delegados en el caso de que estén registrados más de 4.000 trabajadores. Para recuperar la tutela del Estado en lo que hace a la Seguridad Social y puntualmente a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART); el proyecto estipula que estas empresas con fines de lucro deberán constituirse como entidades de derecho público estatales. En ese sentido se puntualiza que podrán constituir ART el Estado nacional, provincial o municipal, centralizado o descentralizado en todos sus niveles; las asociaciones mutuales y cooperativas y las obras sociales sindicales. "Las restantes personas de derecho privado podrán constituir ART exclusivamente con participación del Estado nacional o los estados provinciales en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley”, indica el proyecto de Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y Reparación de Daños e Incapacidades derivados de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales presentado hace más de dos años por la CTA en el Congreso Nacional.

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