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ACTA PARITARIA QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL 19, 5% A LAS CARRERAS DEL CONICET

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 15.00 hs. en el SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y la Sra. María Martha TERRAGNO; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.

1º) Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y CUARTA del Acta de fecha 06 de mayo de 2008, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de la misma se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10 % a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, según constan en 40 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:


Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Anexos I y II
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Anexos III y IV
Autoridad Regulatoria Nuclear
Anexos V y VI
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Anexos VII y VIII
Comisión Nacional de Comercio Exterior
Anexos IX y X
Dirección General de Fabricaciones Militares
Anexos XI a XIV
Organismo Nacional de Administración de Bienes
Anexos XV y XVI
Órgano de Control de Concesiones Viales
Anexos XVII y XVIII
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Anexos XIX y XX
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Anexos XXI a XXIV
Comisión Nacional de Comunicaciones
Anexos XXV y XXVI
Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 4381/73)
Anexos XXVII y XXVIII
Ente Nacional Regulador del Gas
Anexos XXIX y XXX
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Anexos XXXI y XXXII
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Anexos XXXIII y XXXIV
Casa de Moneda S.E.
Anexos XXXV y XXXVI
Comisión Nacional de Valores
Anexos XXXVII y XXXVIII
Organismo Nacional Regulador de Seguridad de Presas
Anexos XXXIX y XL

Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs, firmando los presentes ante mi que certifico.

ANEXO XXXIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/08
(En pesos)

CATEGORIA SUELDO BASICO

INVESTIGADOR SUPERIOR 974
INVESTIGADOR PRINCIPAL 877
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 785
INVESTIGADOR ADJUNTO 689
INVESTIGADOR ASISTENTE 590
PROFESIONAL PRINCIPAL 638
PROFESIONAL ADJUNTO 540
PROFESIONAL ASISTENTE 442
TECNICO PRINCIPAL 493
TECNICO ASOCIADO 442
TECNICO ASISTENTE 392
TECNICO AUXILIAR 363
ARTESANO PRINCIPAL 373
ARTESANO ASOCIADO 355
ARTESANO AYUDANTE 334
ARTESANO APRENDIZ 314
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 8 /08
(En pesos)

CATEGORIA SUELDO BASICO

INVESTIGADOR SUPERIOR 1.067
INVESTIGADOR PRINCIPAL 960
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 860
INVESTIGADOR ADJUNTO 754
INVESTIGADOR ASISTENTE 646
PROFESIONAL PRINCIPAL 699
PROFESIONAL ADJUNTO 591
PROFESIONAL ASISTENTE 484
TECNICO PRINCIPAL 540
TECNICO ASOCIADO 484
TECNICO ASISTENTE 429
TECNICO AUXILIAR 397
ARTESANO PRINCIPAL 408
ARTESANO ASOCIADO 389
ARTESANO AYUDANTE 366
ARTESANO APRENDIZ 344


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