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POSICION DE ATE EN LA PARITARIA CENTRAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días de mayo de 2008, siendo las 18.40 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Álvaro Daniel RUIZ, y el etario de Relaciones Laborales Dr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional – Decreto Nº 214/06 – asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y el Lic. Omar M. RICO, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, el Lic. Norberto PEROTTI y el Lic. Sergio VAZQUEZ, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO y los Sres. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, y María Martha TERRAGNO.-

ABIERTO EL ACTO y:
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que de acuerdo a lo resuelto por la Autoridad de Aplicación en el Acta Acuerdo del día de la fecha, a continuación fundamentos nuestra posición de rechazo, por insuficiente, de la propuesta salarial del Estado empleador:

1) Nuevamente, por tercer año consecutivo, en lo que ya implica una práctica sistemática, nos enteramos por los medios masivos de comunicación el aumento salarial que hoy se trae bajo la forma aparente de un “acuerdo”.Es más, hasta se habla de la existencia de un acta suscripta – versión no desmentida por ningún portavoz del Gobierno Nacional - entre la Presidenta de la Nación y la otra representación sindical. Es decir, una vez más, antes de convocar a la reunión de la Comisión Negociadora, se resuelve el aumento salarial sin que se someta a negociación alguna. La ley 24.185 determina que es el ámbito paritario y no otro en el que se deben decidir tales cuestiones, por lo que el accionar del Estado empleador configura mala fe negocial y práctica desleal, ya que al Gobierno Nacional en ninguna parte del texto de la Ley 24.185 se le han aprobado atribuciones de determinar con qué organización suscripta del Convenio Colectivo de Trabajo se sienta a negociar y con cual no, salvo que esté eliminado de hecho la posibilidad del disenso, y solo se haya optado por dialogar con quienes van a prestar consentimiento. No existe otra definición para esa actitud que el desprecio por la Negociación Colectiva, derecho fundamental de los trabajadores.

2) Se profundizan las violaciones metodológicas llevadas adelante por máximas autoridades del Poder Ejecutivo, ante la pasividad de la Autoridad de Aplicación de la presente Negociación Colectiva. Y no es este un tema menor pues la sociedad argentina y especialmente los trabajadores tardamos muchos años y el costo fue muy alto para poder hacer recuperación de valores democráticos, y alcanzar espacios comunes para debatir aún con quienes no piensan como nosotros, ya que entender la sumatoria de las verdades relativas de cada uno contribuye a la obtención de una verdad que abarque al conjunto es el principio fundamental de cualquier sistema democrático.

3) No obstante ello instamos a todas las partes a discutir en base a criterios objetivos cuál y porqué debe ser la recomposición salarial para el conjunto de la actividad pública. No existe ningún parámetro legal ni económico en base al cual se haya establecido este aumento, que no sea mantener el superávit fiscal en perjuicio de los trabajadores, o el pago de la deuda externa. Este año además implica la descarada consolidación de la pérdida del poder adquisitivo del salario real, en tanto estamos ante un proceso inflacionario que erosiona nuestro salario día a día. Es ya reiterada nuestra posición acerca de que es necesario garantizar a los trabajadores el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales que determinan que un salario justo debe asegurar a un trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación de sus hijos, vacaciones, asistencia sanitaria, esparcimiento y transporte. Cualquier cálculo oficial determina que para cubrir estas necesidades se necesitan actualmente alrededor más de tres mil pesos. Oportunamente planteamos que para comenzar a discutir se necesitaba acordar rápidamente un aumento del 35 % que recomponga lo perdido por efecto de la inflación, hasta alcanzar aquél valor. No obtuvimos respuesta de parte del Gobierno Nacional. Por esa razón sostenemos que no es menor la objetividad, el tratamiento de datos, estadísticas que debía llevarse adelante en una discusión salarial. Todo esto deja explícito que las cifras “acordadas” resulten claramente insuficientes frente al retraso general de los salarios estatales. Como no escapa al conocimiento de nadie el porcentaje anunciado, además de operar como un techo que condiciona la libre negociación colectiva, es trasladado mecánicamente de otras convenciones ajenas al ámbito del Estado. Es más, se trata de un techo que en la mayoría de las actividades es falso, ya que por utilización de sumas no remunerativas o incorporaciones a los básicos implican en general entre un 25, un 30 y un 35 % de aumento.

4) Podríamos entender que como respuesta a nuestro planteo de vigencia del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y garantía de un salario justo se nos responda con fundamentos de tipo económico o de la eventual necesidad de plazos para su cumplimiento, y seguramente pudiéramos acordar un plazo para arribar a un salario que garantice las necesidades ya enunciadas. Sin embargo, la negativa permanente de parte del Gobierno Nacional nos indica que no existe ninguna intención de asegurar salarios dignos a los empleados públicos. Es tan evidente que no existe intención de discutirlo, que les solicitamos formalmente que les indiquen a los trabajadores que perciben salarios insuficientes, cuál de las necesidades que debería cubrir el salario dejan de lado: su alimentación, la vivienda, la educación para sus hijos… Nuestro reclamo se basa en el derecho que estableció en nuestro país por primera vez Juan D Perón mediante el Decreto 33.302/45, y su negativa es idéntica a la que en esos años blandieran las asociaciones empresarias, terratenientes y oligárquicas. Se emparenta demasiado también con las políticas salariales recomendadas por el Banco Mundial y el FMI en la actualidad.

5) El acuerdo vulnera, además, no solo la ley 24.185, sino también el propio CCT (homologado por decreto 214/06) en tanto se elimina la posibilidad de discutir su aumento salarial en los convenios sectoriales. Debe tenerse en cuenta a efectos de establecer un orden de prioridades que existen numerosos sectores que se han incorporado al CCT Gral. sin que todavía hayan abierto sus negociaciones sectoriales. Específicamente, a pesar de las reiteradas peticiones formales, no se garantiza el derecho a la negociación colectiva a los trabajadores del CONICET, ni a los de los Entes Reguladores, ni a los de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares, entre otros. Asimismo continúa pendiente de tratamiento nuestro reiterado pedido que en cumplimiento del art. 134 del CCT general homologado por decreto 214/06, se proceda a equiparar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias de la CONAE a lo establecido por el decreto 3413/79, hasta tanto se establezca un régimen de licencias unificado, pedido que hasta la fecha no encontró respuesta para ser tratado en estas negociaciones.

6) En tal sentido solicitamos la apertura de los sectoriales pendientes de convocatoria a modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del CCT General, negociación que debe ser libre y sin condicionamiento.

7) Asimismo, es necesario avanzar en la regularización de las formas de contratación ilegales y fraudulentas que vulneran derechos esenciales como la estabilidad del empleado público, condiciones dignas y equitativas de labor, e igual remuneración por igual tarea, todos ellos garantizados por el Art. 14º bis de la CN. No solo es imperioso profundizar el proceso iniciado respecto a los contratos 1184, sino fundamentalmente comprometerse a la no proliferación de contrataciones ilegales tales como las becas, pasantías, PNUD ARGENTINA, asistencias técnicas y diversas fundaciones utilizadas para perpetrar este tipo de fraudes.
En el mismo sentido solicitamos la urgente resolución a favor del pago de adicionales a los contratados, tales como mayor capacitación y título.

8) Por último, solicitamos la convocatoria a esta Comisión negociadora General a fin de actualizar los valores fijos establecidos en el CCTG, tales como los viáticos, guarderías, reintegros y suplemento antártico, modificar el tope salarial establecido para poder realizar horas extras.
Por todo lo expuesto, es que rechazamos por insuficiente la propuesta del Estado Empleador así como la metodología antidemocrática, haciendo reserva de iniciar acciones legales por práctica desleal, mala fe negocial, así como ampliar la denuncia radicada ante el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este estado, siendo las 19:00 se deja constancia que la representación gremial de UPCN se retiró de la presente audiencia, por lo que no suscribe la presente acta complementaria.

Seguidamente se le cede la palabra al ESTADO EMPLEADOR, que manifiesta:
que reitera su vocación negociadora expresada en los numerosos acuerdos celebrados hasta el presente, incluyendo el cierre del CCTG y de otros sectoriales.

La propuesta formulada hoy recibió el apoyo de la entidad sindical mayoritaria en su condición de representante de la parte gremial, motivo por el cual rechaza las manifestaciones de mala fe negocial, práctica desleal e invalidez del acuerdo, así como las demás imputaciones, por cuanto el Estado empleador en el marco de la ley 24.185 ha celebrado un acuerdo con la parte gremial cuya representatividad se encuentra legitimada por el art.4° de la precitada ley. Sin perjuicio de lo expuesto deja constancia que procederá analizar los requerimientos y manifestaciones efectuadas por la entidad gremial, con el objeto de ser respondidas en su oportunidad de considerarlo conveniente.-


Siendo las 20:00horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mi que certifico.

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