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ACTA PARITARIA DONDE SE SOLICITA LA APERTURA DE LA SECTORIAL CONICET

Acta Complementaria 3 de Mayo 2007
Comisión Negociadora General ATE fundamenta el rechazo a la propuesta salarial.
Expediente Nº 1090812/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de MAYO de 2.007, siendo las 11.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Relaciones Individuales de Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo General para la Administración Pública Nacional –Decreto Nº 214/06- asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en la representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo A. SALAS y el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO y los Sres. Carlos SANTAMARIA y Jorge CARUSSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Carlos CAPURRO y Hugo SPAIRANI en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de los Sres. Eduardo De GENNARO, Leopoldo GONZALEZ, Rubén MOSQUERA y Matías CREMONTE de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO. Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta que: de acuerdo a lo resuelto por la Autoridad de Aplicación en el Acta Acuerdo, a continuación fundamentos nuestra posición de rechazo:

1) Nuevamente, en lo que evidentemente ya implica una práctica sistemática, nos enteramos por los medios masivos de comunicación el porcentaje de aumento que hoy se “acuerda”. Es decir, una vez más, antes de convocar a la reunión de la Comisión Negociadora, se resuelve el aumento salarial sin que se someta a negociación alguna. El espíritu de la Ley 24.185 determina que es el ámbito paritario y no otro en el que se deben decidir tales cuestiones, por lo que el accionar del Estado empleador configura mala fe negocial y práctica desleal, ya que el Gobierno Nacional en ninguna parte del texto de la Ley 24.185 se le han aprobado atribuciones de determinar con qué organización suscripta del Convenio Colectivo de Trabajo se sienta a negociar y con cual no, salvo que esté eliminado de hecho la posibilidad del disenso, y solo se haya optado por dialogar con quienes van a prestar consentimiento. No existe otra definición para esa actitud que el desprecio por la Negociación Colectiva, derecho fundamental de los trabajadores.

2) Se profundizan las violaciones metodológicas llevadas adelante por máximas autoridades del Poder Ejecutivo, vulnerando la atmósfera democrática de debate que había imperado en un comienzo, ante la pasividad de la Autoridad de Aplicación de la presente Negociación Colectiva. Y no es este un tema menor pues la sociedad argentina y especialmente los trabajadores tardamos muchos años y el costo fue muy alto para poder hacer recuperación de valores democráticos, y alcanzar espacios comunes para debatir aún con quienes no piensan como nosotros, ya que entender la sumatoria de las verdades relativas de cada uno contribuye a la obtención de una verdad que abarque al conjunto es el principio fundamental de cualquier sistema democrático.

3) No obstante ello instamos a todas las partes a discutir en base a criterios objetivos cuál y porque debe ser la recomposición salarial para el conjunto de la actividad pública. No existe ningún parámetro legal ni económico en base al cual se haya establecido este aumento, que no sea mantener el superávit fiscal en perjuicio de los trabajadores. Es ya reiterada nuestra posición acerca de que es necesario garantizar a los trabajadores el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales que determinan que un salario justo debe asegurar a un trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación de sus hijos, vacaciones, asistencia sanitaria, esparcimiento y transporte. Cualquier cálculo oficial determina que para cubrir estas necesidades en la Ciudad de Buenos Aires se necesitan actualmente más de dos mil pesos. Por esa razón sostenemos que no es menor la objetividad, el tratamiento de datos, estadísticas que debía llevarse adelante en una discusión salarial que evidentemente fue anunciada en un ámbito extraconvencional. Todo esto deja explicito que las cifras “acordadas” resulten claramente insuficientes frente al retraso general de los salarios estatales. Como no escapa al conocimiento de nadie el porcentaje anunciado, además de operar como un techo que condiciona la libre negociación colectiva, es trasladado mecánicamente de otras convenciones ajenas al ámbito del Estado, donde aparecen conceptos como productividad, participación en las ventas y porcentuales sobre las ganancias que muy poco tiene que ver en la actividad pública estatal. Es más, se trata de un techo que en la mayoría de las actividades es falso, ya que por utilización de sumas no remunerativas o incorporaciones a los básicos implican en general entre un 25 y un 30 % de aumento.

4) Podríamos entender que como respuesta a nuestro planteo de vigencia del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y garantía de un salario justo se nos responda con fundamentos de tipo económico o de la eventual necesidad de plazos para su cumplimiento, y seguramente pudiéramos acordar un plazo para arribar a un salario que garantice las necesidades ya enunciadas. Sin embargo, la negativa permanente de parte del Gobierno Nacional nos indica que no existe ninguna intención de asegurar salarios dignos a los empleados públicos. Es tan evidente que no existe intención de discutirlo, que les solicitamos formalmente que les indiquen a los trabajadores que perciben salarios insuficientes, cuál de las necesidades que debería cubrir el salario dejan de lado: su alimentación, la vivienda, la educación para sus hijos… Nuestro reclamo se basa en el derecho que estableció en nuestro país por primera vez Juan D Perón mediante el Decreto 33.302/45, y su negativa es idéntica a la que en esos años blandieran las asociaciones empresarias, terratenientes y oligárquicas. Se emparenta demasiado también con las políticas salariales recomendadas por el Banco Mundial y el FMI en la actualidad.

5) El acuerdo vulnera, además, no solo la ley 24.185, sino también el propio CCT (homologado por decreto 214/06) en tanto se elimina la posibilidad de discutir su aumento salarial en los convenios sectoriales. Debe tenerse en cuenta a efectos de establecer un orden de prioridades que existen numerosos sectores que se han incorporado al CCT Gral. Sin que todavía hayan abierto sus negociaciones sectoriales, como es el caso de los organismos de control y regulación de los servicios públicos, y especialmente la convocatoria al sectorial para el CONICET dado que es el único organismo regido por la Ley de Empleo Público que no ha abierto su sectorial.

6) En tal sentido solicitamos la apertura de los sectoriales pendientes de convocatoria a modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del CCT General, negociación que debe ser libre y sin condicionamiento. En el mismo sentido, solicitamos la universalización de los vales alimentarios por la suma de $300 mensuales a todos los sectoriales.

7) Asimismo, es necesario avanzar en la regularización de las formas de contratación ilegales y fraudulentas que vulneran derechos esenciales como la estabilidad del empleado público, condiciones dignas y equitativas de labor, e igual remuneración por igual tarea, todos ellos garantizados por el Art. 14º bis de la CN. No solo es imperioso profundizar el proceso iniciado respecto a los contratos 1184, sino fundamentalmente comprometerse a la no proliferación de contrataciones ilegales tales como las becas, pasantías, PNUD ARGENTINA, asistencias técnicas y diversas Fundaciones utilizadas para perpetrar este tipo de fraudes.
En el mismo sentido solicitamos la urgente resolución a favor del pago de adicionales a los contratados, tales como mayor capacitación y título.

8) Por último, solicitamos la convocatoria a esta Comisión negociadora General a fin de actualizar los valores fijos establecidos en el CCTG, tales como los viáticos, guarderías, reintegros y suplemento antártico. Por todo lo expuesto, es que rechazamos la propuesta del Estado Empleador, haciendo reserva de iniciar acciones legales por práctica desleal, mala fe negocial, así como denuncia ante el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).-
Se deja constancia que siendo las 13.30 horas la representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se retira de este acto, por lo que no suscribe el acta.-
Cedida la palabra al Estado Empleador, manifiesta: Que retira su vocación negociadora expresada en los numerosos acuerdos celebrados hasta el presente incluyendo el cierre del CCTG y la propuesta que hoy recibiera apoyo por la entidad sindical mayoritaria. Motivo por el cual rechaza las imputaciones de mala fe negocial, práctica desleal e invalidez del acuerdo, por cuanto el Estado Empleador en el marco de la Ley 24185 ha celebrado un acuerdo con la parte gremial cuya representatividad se encuentra legitimada por el Art. 4º de la precitada Ley. Sin perjuicio de lo expuesto deja constancia que procederá a analizar los requerimientos e imputaciones efectuadas por la entidad gremial con el objeto de ser respondidas en su oportunidad.
.--- Siendo las 14.00 horas se da por finalizado el presente acto firmando al pie en señal de conformidad.-

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